En la argumentación se consideran vulneraciones a derechos constitucionales y del derecho a la información consagrado por los tratados internacionales vigentes y ratificados por nuestro país en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El Comité Nacional Pro Defensa de la Fauna y Flora (Codeff) fue uno de los denunciantes fundamentándose en que "el reportaje carecía de objetividad informativa, faltaba a la verdad, usaba un lenguaje tendencioso e inductivo y quebraba el código de ética periodística". Agregaron en su denuncia que "se incurre en una inexcusable serie de errores, inexactitudes y omisiones. En primer lugar, se dice explícitamente que el proyecto se encuentra aprobado, lo que es falso, ya que resta la ratificación por el Consejo de Ministros por la Sustentabilidad”. Respecto de la sentencia del CNTV, Bernardo Zentilli, presidente de Codeff, se mostró satisfecho manifestando que “hemos tomado con profunda satisfacción la resolución del Consejo de Televisión. Es un llamado de atención a mantener siempre el rigor ético, al que se deben todos los medios de comunicación, no pueden perder de vista que realizan una labor social, que por más mediada que esté por el mercado, hay leyes que norman su quehacer y no pueden pasar por sobre ellas”.
Zentilli añadió que "el conflicto de fondo es cómo la legislación vigente permite que proyectos que están en pleno proceso de evaluación de impacto ambiental compren servicios publicitarios, para promover en la opinión pública su aprobación. Permitiendo que criterios amparados por el económico se impongan por sobre aquellos aspectos técnicos, jurídicos, de conservación y sobre todo de bien común, que no cuentan con igualdad de recursos".
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